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¿Qué es el Aborto? Generalidades I El Aborto y el Origen de la Vida I Cómo se Practica el Aborto I Leyes Sobre el Aborto I Evidencias Éticas del Estado I Los Católicos ante el Aborto I El Desarrollo Prenatal Leyes
Sobre el Aborto¿Cómo se ha venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las naciones? En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen. En el Siglo XX se han producido varias modificaciones en esa situación: La Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la década de los treinta se añadieron varios países escandinavos y posteriormente otros del este de Europa, entonces bajo la dominación soviética así como Japón. A partir de los finales de los años sesenta se va permitiendo el aborto provocado –con más o menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose el derecho a la vida del no nacido. ¿Cuál es la situación en Colombia? El aborto en Colombia es un delito regulado en el Código Penal Art. 343-345, que a la letra dice; Art. 343. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior. Art. 344. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de tres a diez años. Art. 345. Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un año. En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias. En estos preceptos se establecen penas para quienes aborten, como se establece en otros lugares del código para quienes asesinen, violen o roben. Además la actual Constitución afirma que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. ¿Cuál es la justificación que se ha dado para el aborto no se castigue en algunos casos? En algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir del determinado tiempo de vida intrauterina, que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el “sistema de plazos”. En otros ordenamientos, como ocurre en el caso de España, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este sistema conocido como “sistema de indicaciones”, que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en el que el aborto provocado no es punible. ¿Es más restrictivo el “sistema de indicaciones” que el “sistema de plazos”? Si, porque en el “sistema de indicaciones” la ley considera la vida del no nacido como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si existe un conflicto de bienes que el estado no quiere prejuzgar como se resuelve. En cambio en el “sistema de plazos”, la vida del no nacido se convierte en una cosa disponible y destructible por la libre voluntad privada de la madre, pues el estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección. ¿Cuáles son las razones por la cuales se establecen en algunos países ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible? Normalmente, los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el aborto provocado intentan justificar la legislación permisiva argumentando que, en “casos límite”, no puede exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que esa no es función de la norma penal. ¿Y no es, efectivamente así? No. Cualquier legislación penal establece con carácter general que los “casos límite”, en los cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito no solo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor. También en Colombia se da esta eximente de responsabilidad, llamada “estado de necesidad”, que, apreciada por el juez conlleva a la absolución del autor del delito. Esto quiere decir que no es necesaria una legislación específica para los “casos límite” en materia de aborto provocado. ¿Y no es lo mismo a fin de cuentas, aplicar una eximente que declarar ciertos abortos punibles? No, porque en el primer caso la Ley sigue transmitiendo a la sociedad el mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en estado de necesidad y en el segundo se transmite la idea de que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea un delito, e incluso llegar a ser una conducta socialmente respetable. ¿Qué finalidad pretende entonces la posible despenalización del aborto? Algunos de los promotores de legislaciones favorables al aborto nunca han ocultado que este tiene que ser el primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en cualesquiera que sean las circunstancias, no solo como algo legitimo sino como un derecho de las madres de suprimir a sus hijos. A parte de verdaderos “estados de necesidad” se completan como causas de no punibilidad del aborto, circunstancias normales en la vida, por duras que puedan ser. Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les denomina con el eufemismo de “interrupciones voluntarias del embarazo”, o incluso con las iniciales “IVE”, que sugiere algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que haya una victima humana en este proceso, como en efecto la hay. ¿Qué opinan los médicos de la realización de abortos provocados? La gran mayoría de los médicos en Colombia y en todo el mundo se niegan terminantemente a practicar abortos, porque saben que un aborto provocado es acabar violentamente con la vida de un ser humano, y esto es enteramente contrario a la práctica de la medicina. ¿A qué se llama “aborto terapéutico”? Inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba cuando entraba en colisión la vida de la madre y la del hijo. Hoy se entiende este calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido se pretende sugerir que mediante el aborto se cura cualquier enfermedad de la madre, aunque en términos estrictos un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada. ¿Es frecuente qué la vida de una mujer corra grave peligro como consecuencia de su embarazo? No; es muy raro que esto ocurra. Con los últimos adelantos de la ciencia médica es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo. ¿El respeto de la salud física de la madre? Ciertamente, un embarazo que se considera normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de estas irregularidades entran en las causas previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran perfectamente normales. En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa de la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que puede suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer por sí misma el empeoramiento de la salud de la madre. Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso, que si son la mejor o peor salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo. No se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre. ¿Y en cuánto a la salud psíquica? Todo embarazo no deseado supone, claro está una perturbación emocional en la madre, como ocurre con cualquier disgusto serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la realización de abortos no punibles, tendríamos que concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo cause grave peligro a la salud síquica de la madre pues, de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados al amparo de la ley son por esta causa. Parece que son muchos los que efectivamente, creen que todo embarazo no deseado, ya es de por sí una grave enfermedad síquica para la mujer. Esta es una de las tantas creencias erróneas que se mantienen como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se compone necesariamente de momentos felices y momentos tristes, e incluso amargos, El tener un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los que están en una situación así sufren una grave enfermedad síquica. Los habrá que sí, pero es obvio que éste no el caso corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad síquica por el hecho de existir; el absurdo de que la existencia por llevar consigo episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad síquica. De todos modos aún suponiendo que una mujer que se encuentre embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, hemos de tener en cuenta que la experiencia demuestra que muchos, por no decir muchísimos embarazos no deseados se transforman si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente es que un feto no querido se convierta en un niño queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo cabalmente de a quien lleva en sus entrañas, pero esa situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento. Existen sin embargo, casos en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres y padres que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobretodo si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de educación, etc.= y no una legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio. ¿Existen estudios que demuestran que un trastorno psíquico se corrige con el aborto? El estudio de los trastornos síquicos tiene todavía, según opinión unánime de los especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en general de “salud síquica” es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental conocido y previsto se pueda curar solamente mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la salud síquica de la madre que dejar que el hijo nazca. ¿A qué se llama “aborto ético”? Hay quienes dan este nombre al aborto provocado antes de los tres meses
en casos de violación, considerando que entonces es éticamente
admisible. Con esta expresión se quiere trasmitir la sensación
de que se remedia un acto de salvajismo como es toda violación,
aunque, en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la violación
no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto de la violación
es completamente inocente. El abortar por causa de violación no
tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética
el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia. No existe ninguna razón con fundamento biológico o médico para que el aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de los tres meses de gestación y sí lo sea después de este plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto es más fácil y ofrece menores riesgos para la madre en cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno. ¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la causa de violación? No; es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un embarazo. ¿A qué se llama aborto eugenésico? La palabra “eugenésico” significa “de buen origen”. Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que trata de cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos, ya entrando este siglo, en la Alemania Nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras genéticas. Se ha aplicado este término al aborto practicado por causa de malformaciones del feto porque con él se pretende evitar el nacimiento de niños anomalías. Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana. Se suele utilizar después de veintidós semanas porque es entonces cuando con las técnicas más habituales se puede detectar signos de que el hijo padece alguna malformación congénita. ¿No es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener una vida disminuida con grandes sufrimientos tanto para él como para su familia? No. El pensar de esta manera conduce a la aberración de suponer que dar muerte a un ser humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente en contra no solo de los más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común. Los poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la grave obligación de promover una legislación que les preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una legislación que ayude positivamente a la más plena integración social de los deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte del ser humano con graves taras cuando ya existe y está vivo, aunque sea antes de su nacimiento. Pero además de estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que persona aquejada de graves taras físicas, que según las leyes abortivas podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes, y aún espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos síquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos enseñan que ellos son, a menudo, unos felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y de amor mutuo. Hay que decir, por último, que la legislación abortiva establece una lacerante desproporción entre lo probable y lo seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible, El que a veces el derecho se desatienda de la protección del hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no es una persona? El no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra forma de ser humano que el ser personal. Sin embargo los ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre quién es persona y quién no, pero estas ficciones no alteran la realidad de las cosas. La palabra “persona” tiene, en el derecho, un significado que no siempre corresponde a la realidad como ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son llamadas “personas jurídicas” para significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro ejemplo: en algunos derechos se tiene por muerto al desaparecido de quien no hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal no significa que si el desaparecido está vivo, deje por ello de ser una persona. ¿No debería Colombia equipararse a otros países que tienen legalizado el aborto? No. A otros países hay que imitarlos en todo aquello que sea favorable a la defensa de la vida y la dignidad humana, pero no en lo negativo y ajeno al progreso humanista. Pero si la mayoría de los países más adelantados de nuestra época tienen legalizado el aborto en mayor o menor medida, ¿no debe considerarse la legalización del aborto como una muestra de progreso? No. Los países como las personas, pueden ser adelantados y progresistas en unas cosas, y atrasados y reaccionarios en otras: La Atenas del siglo V antes de Cristo era el país más avanzado de su época en arte, filosofía, literatura, organización, pero todas estas conquistas convivían con la esclavitud. Lo mismo puede decirse de la Europa renacentista y la tortura, de los Estados Unidos del siglo pasado y la esclavitud de los negros, o de la Europa actual y el aborto provocado. Aún en nuestros días hemos asistido a auténticos genocidios, como el cometido contra los judíos durante el nazismo, que llegaron a presentarse como un avance en la depuración de la raza aria. Del mismo modo que no seria un signo de progreso el imitar a la Atenas
del Siglo V antes de Cristo en cuanto a la esclavitud, tampoco sería
bueno imitar hoy a algunos países de Europa en cuanto a la legalización
del aborto. |
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